“...Al efectuar el análisis respectivo, esta Cámara advierte, en apego a lo relacionado líneas arriba y que ha sido un criterio jurisprudencial sentado por la Corte Suprema de Justicia, que en el presente caso la entidad recurrente pretende que se analice a través del submotivo de interpretación errónea del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, gastos que como consta en la sentencia impugnada, no se tuvieron por acreditados, ante la falta completa de medios probatorios que convencieran a la Sala de que los bienes y servicios adquiridos se relacionan con la actividad exportadora de la contribuyente.
En virtud de lo anterior, se evidencia que la recurrente incurrió en error en el planteamiento al no respetar los extremos establecidos por la Sala; es decir, aquellos hechos sobre los cuales expresó que no existía prueba alguna que permita establecer con certeza la pretensión de la recurrente, esto es, los gastos que justifican los ajustes formulados por la SAT y que estimó que deben mantenerse, circunstancia que impide a este Tribunal incursionar en el análisis de fondo respectivo, en virtud de que no puede, a través del mismo, variar las circunstancias fácticas de la presente controversia. En razón de ello, el presente submotivo debe desestimarse...”